La incorporación si sola no es mágica. Sin embargo, siempre que conozca todas las reglas y obtenga los máximos beneficios de estas normas, los beneficios pueden ser extremadamente importantes. Por tanto, la acumulación de diversas normas tributarias puede hacer que la constitución de una empresa sea muy interesante.
Además de los beneficios legales relativos a la responsabilidad limitada, sujetos a las garantías personales brindadas por los accionistas y a la responsabilidad de los administradores en todos los casos, existen una serie de beneficios legales y fiscales.
1. BENEFICIOS LEGALES
1.1 Personalidad jurídica distingue y limita la responsabilidad por accidentes (“bicicleta corporativa”)
1.2 Existencia perpetua
1.3 Facilidad de transferencia a los interesados
1.4 Facilidad de financiación
2. BENEFICIOS FISCALES
2.1 Tributación del impuesto ventajosa sobre los ingresos activos, diferenciación de impuestos y conservación de ciertos programas sociales
2.2 Elección de remuneración o compensación: empleados vs. dividendos
2.3 Posibilidad de dividir dividendos anuales y ganancias de capital en la venta de acciones de la empresa, sujeto a la aplicación de las reglas ampliadas de los cargos por la renta fraccionada (IRF) a partir de 2018
2.4 Cobrar de mediato y libre de impuestos el costo fiscal de los activos transferidos a la empresa
2.5 Costo mucho menor por el gas no deducible y por el costo de las acciones de un copropietario
2.6 Posibilidad de beneficiarse de la ampliación de la inversión de capital en la venta de acciones: sin embargo, debe ser razonable pensar que la venta podrá realizarse
2.7 Elección del modo de fuerza motriz del vehículo
2.8 No se aplican restricciones a los gases de oficina en el hogar.
2.9 Acceso a créditos fiscales
3. DESVENTOS LEGALES
3.1 Levantando la bicicleta corporativa
3.2 Respaldo personal
3.3 Derecho de propiedad de los bienes y beneficios de la empresa
4. DESCUENTOS DE IMPUESTOS
4.1 Costos legales y de policía + mayor complejidad
4.2 Beneficios sociales (seguridad médica y beneficios sociales)
4.3 Restricciones en relación con reclamaciones y acciones

